GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS

A

Acción: Es el derecho de exigir alguna cosa y el modo legal que tenemos para pedir en justicia, lo que es nuestro o se nos debe por otro.

Acreedor hipotecario: Es el que dio crédito asegurándolo sobre uno o más inmuebles del  deudor.Acreedor pignoraticio: El que dio crédito asegurándolo sobre un bien mueble.

Acreedor Privilegiado: Cuando la ley le otorga preferencia sobre otros acreedores, aunque sean anteriores.

Acta: Narración, relato de actos, audiencias, reuniones, etc.

Activo comercial: Es todo cuanto posee un comerciante en dinero, muebles, créditos, bienes, raíces, títulos, rentas, etc.

Actor: Es el que formula en juicio algún pedido o interpone alguna demanda.

Ad Referéndum: Aceptar una proposición “ad referéndum”, con la condición que lo apruebe -en el caso de inmobiliarias– el propietario del bien inmueble.

Anticresis: Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; en caso de exceder, sobre el capital solamente  si no se deben los intereses.

Apelación: Recurso que se interpone ante el juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone dada injustamente por el juez o un tribual. Inferior.


Arras: Señal (seña), dinero o cosa que se da cuando se constituye un contrato (especialmente el de compraventa).

Abogado de récord: Abogado cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado como representante de una de las partes. Quien no sea abogado de récord en un caso, no puede intervenir en éste a no ser que sea con autorización del tribunal; cuando ello ocurre, generalmente comparece en representación o en sustitución de un abogado de récord.


Acción legitimada: Requisito para presentar una causa de acción, en la que el  demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legítimo para hacerlo. En inglés significa, “standing”.

Actores Voluntarios de Convivencia (AVCC): Se trata de ciudadanos que sirven a sus comunidades, utilizando una de las cuatro figuras de convivencia: la promoción de convivencia comunitaria, la mediación comunitaria, la conciliación en equidad o la jurisdicción de paz. A estos actores no se les valida por profesión específica alguna, sino porque gozan de un alto reconocimiento de la población, mantienen un probado sentido de justicia en todas las esferas de su vida y han recibido la capacitación para el ejercicio.
Acusado: Persona imputada de delito contra quien se ha presentado ya una acusación. Mientras esta no se haya presentado, se le debe llamar imputado; en caso de delito menos grave, tan pronto se determina la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia sirve como pliego acusatorio; pero si el delito es grave, tiene que haber una vista preliminar para determinar causa probable para acusar. Es sólo después de ésta que el fiscal puede presentar la acusación.

Agravante: Circunstancia que concurre en la persona que ha cometido un delito y que puede aumentar la responsabilidad penal.

Administración de justicia: Conjunto de actuaciones, procedimientos y actores que corresponde frente a una situación de conflicto, regular los comportamientos legítimos que han de tener tanto los sujetos implícitos como su entorno inmediato.

Alegación pre-acordada: Véase negociación de alegaciones.

Alegaciones: Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual se establece lo que se intenta probar.

Alegato: Todo documento presentado en corte por la representación legal de una parte, en el que resume su visión de los hechos de un caso y el derecho que considera aplicable.

Amigable composición: Es un mecanismo por medio del cual un tercero imparcial (amigable componedor), toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en el mismo.
Androcentrismo: Visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista masculino.



Apelación o recurso: Recurso ante un tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. Se caracteriza porque, a diferencia de los recursos de revisión y de certiorari, su concesión no es discrecional, sino que opera por mandato de ley. Distíngase de “revisión” y de “certiorari”.

Aprehensión: Es la acción de prender o coger a una persona. En el Sistema de Justicia Juvenil se utiliza en lugar de arresto.

Apropiación ilegal: Apoderarse de propiedad ajena sin recurrir a la violencia ni a la intimidación. Se distingue del robo, ya que se lleva a cabo con violencia o intimidación. La modalidad agravada de la apropiación ilegal se caracteriza por el monto del valor de los bienes, la naturaleza pública de éstos y otras circunstancias relacionadas con la forma como se llevó a cabo la apropiación. Anteriormente se conocía como hurto, término que no se utiliza jurídicamente.

Arbitramento: Procedimiento en el cual las partes envueltas en un conflicto lo resuelven a través de la decisión tomada por un tribunal de arbitramento compuesto por un tercero(s) llamado árbitro(s). Este tercero es un particular.

Asesinato: Dar muerte a un ser humano con malicia premeditada. Es de primer grado cuando se comete de manera deliberada o en el proceso de cometer ciertos delitos graves; en otras circunstancias, se considera de segundo grado. Se distingue del homicidio por el hecho de que en éste no existe el elemento de premeditación o deliberación.

Auto inhibitorio: Es un recurso extraordinario que consiste en una orden dictada por el Tribunal Supremo dirigida al juez y a la parte en un pleito entablado en un tribunal inferior, donde se dispone la paralización de todo procedimiento en el mismo bien porque el caso no sea de la competencia del tribunal o para impedir que éste anule un derecho legal, etc.

B

Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, que se llaman bienes.

C

Caducidad: Término por el transcurso del cual un derecho, título o beneficio pierde su fuerza o valor. Se diferencia de la prescripción en que el término de caducidad no se interrumpe por ningún motivo, mientras que la prescripción sí.

Cámara: Oficina privada del juez donde éste atiende el "despacho" y, en ocasiones, incidentes dentro de un pleito. El “despacho” se refiere a las mociones y otros documentos que se someten a la consideración del tribunal en un caso.
Capacidad: Dentro del campo legal y aplicado, aptitud, oficio, empleo. Es además, la habilidad
o potestad para contratar, disponer por actos entre vivos, o por testamento, suceder, casarse y/o realizar la generalidad de los actos jurídicos.

Caos: Escenario de regulación y de administración de justicia, donde el ordenamiento social no ofrece  mecanismos suficientes y eficaces en la producción de consensos,  y los medios de administración de la misma, son desbordados por la conflictividad. Siendo así el amparo jurídico de los derechos, se reduce puramente a lo simbólico y los niveles de tensionalidad social,  tienden al descontrol generando  con ello condiciones de inseguridad jurídica que hacen irreconocibles las normas que rigen al caso.

Causa probable para acusar: Determinación, posterior a la de causa probable para arrestar, que debe hacerse por el tribunal en un caso de delito grave para que el estado quede facultado para presentar una acusación. Dicha determinación debe estar fundamentada en prueba relativa a la probabilidad de que se haya cometido un delito grave y de que la persona imputada lo haya realizado. Esta etapa del procedimiento en un caso criminal grave, recibe el nombre de vista preliminar y debe ser atendida por un juez distinto del que haya determinado la existencia de causa probable para arrestar.
Causa probable para arrestar: Determinación que debe hacerse por el tribunal a los fines de dictar una orden para que se proceda a arrestar a un sospechoso. Dicha determinación debe estar fundamentada en la existencia de motivos fundados para creer que se ha cometido un delito y que lo ha cometido la persona imputada. Cuando el arresto se produce sin orden del tribunal, la ley ordena que se lleve a la persona arrestada sin dilación ante un tribunal para que se determine si existía o no, causa probable para el arresto. En los casos de delito menos grave, una vez se determina la existencia de causa probable para arrestar, el estado queda facultado para presentar el pliego acusatorio contra dicha persona. No así en el caso de delito grave (véase causa probable para acusar).

Centro judicial: Es la subunidad administrativa principal de cada región judicial, es la sede de la dirección administrativa de ésta. Como estructura física –no administrativa- un centro judicial agrupa una serie de organismos y servicios relacionados con la administración de la justicia, de los cuales tan solo el tribunal corresponde al Poder Judicial. Puede haber, por ejemplo, oficinas del Ministerio Público, organismo que corresponde al Departamento de Justicia y, por lo tanto, al Poder Ejecutivo.

Cese y desista u orden de: Nombre con el que se conoce comúnmente la orden que obliga a una persona u organismo a hacer determinada cosa o a desistir de hacerla. Su emisión requiere notificación previa y vista al efecto, excepto cuando se alega que la exigencia de dichos requisitos podría causar daño o perjuicio irreparable a la parte peticionaria.
Certificado de Contribución territorial: Llámese así al certificado que debe exigirse cuando
se otorga una escritura de trasmisión de dominio o constitución de derechos reales.

Certificado de Impuestos Municipales: Es el certificado de verificación y estado de deuda
que debe exigirse al escriturar, transfiriendo o modificando el bien raíz.
Certificado de Registro de la Propiedad (Dominio): Documento que expide el Registro de la propiedad inmueble y debe solicitarse antes de otorgar la escritura donde se justifican sus condiciones actuales.

Certificado Municipal: Documento que otorga dicha instancia, y se solicita antes de la trasmisión de dominio o constitución de derechos reales.

Certificado Parcelario: Documento que otorga la Oficina de Catastro – Municipalidad-, a fin de obtener datos de orden administrativo, indispensables para otros certificados.

Citación de Remate: Notificación que se le hace al deudor antes de rematar el bien.

Ciudadanía: Escenario de regulación en el cual el estado ofrece un amparo  jurídico generalizado a los derechos. Las normas del Sistema Jurídico Estatal regulan de manera predominante las conductas y los funcionarios judiciales son autoridades legítimas para transmitir los conflictos jurídicos.

Coacción: Es la acción o efecto de obligar a otra persona a hacer algo. Se usa para dar poder legítimo mediante el cual, se obliga a alguien a acatar el mandato de la ley de las decisiones que toman a instancias de los operadores de justicia.
Comisión o consignación: Llámese así cuando la persona que desempeña por otros negocios individualmente determinados, obra a nombre propio o bajo la razón social que
representa

Comodato o préstamo en uso: Contrato a través del cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.
Compraventa mercantil: Contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de una cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra, cuyo compromiso es pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso.
Condominio: Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa  sobre una cosa o inmueble.
Contrato: Medio a través del cual varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.

Codicilo:
Suplemento o adición a un testamento.

Competencia: Facultad de un tribunal para entender en un caso la razón de la materia de que trata, el lugar donde ha surgido la causa de acción y la residencia de una de las partes.

Conciliación: Consagrada en la ley 23/91, Decreto 265/91, Artículo 116 C.N., Ley 446/98 y Ley 640/00, es un conjunto de actividades a través de las cuales las personas envueltas en un conflicto, lo resuelven con la intervención de un tercero imparcial y facilitador llamado conciliador. Existen dos tipos de conciliación: en derecho y en equidad.

Conciliación en derecho: Es la adelantada ante autoridades judiciales, administrativas y los centros de conciliación debidamente autorizados.

Conciliación en equidad: Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, que permite a cualquier ciudadano postulado por una organización cívica de su respectiva localidad; que haya participado en un proceso de formación en las competencias necesarias para realizar conciliaciones en equidad, ayudar a los miembros de su comunidad en la solución pacífica de sus conflictos

Conmutación de la pena: Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo.

Comunidad: La comunidad puede tomarse desde dos puntos de vida: el primero como principio de regulación, ya que el estado no es el único que regula las relaciones sociales en las sociedades modernas. El segundo, como un conjunto complejo de relaciones sociales basadas en un sentimiento común de pertenencia hacia un mismo grupo, materializado mediante la orientación de los comportamientos según las normas sociales o culturales compartidas.
Con perjuicio: En el procedimiento civil, es el hecho de desestimar una causa de acción o de desistir de ella como consecuencia de lo cual, la parte pierde el derecho de pedir nuevamente, fundándose en la misma causa de acción.
Conferencia con antelación al juicio: En procedimiento civil y criminal, conferencia entre los abogados previa al juicio, con el propósito de delimitar las controversias, considerar asuntos susceptibles de resolverse o estipularse antes del juicio, etc. En inglés, “pretrial”.

Conferencia sobre el estado del caso: En procedimiento civil, conferencia entre abogados que se celebra en cámara ante un juez en una etapa temprana del pleito para establecer los hechos pertinentes y el derecho aplicable. En inglés,”status conference”.

Conflicto: Situación en la que se enfrentan los intereses de dos personas, antagónicos entre sí. Un conflicto puede ser asimétrico cuando solo una de las partes lo reconoce.

Consejo Asesor Judicial: Cuerpo de asesoramiento al Juez Presidente y a la Dirección Administrativa de los Tribunales integrado por el Juez Administrador o la Jueza Administradora del Tribunal de Circuito de Apelaciones, el Juez Administrador o Jueza Administradora del Programa de Menores y por los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras de las distintas regiones judiciales que integran para fines administrativos, el Tribunal de Primera Instancia.

Consolidación: Acción y efecto de reunir dos o más casos relacionados a los fines de atenderlos conjuntamente. La determinación de consolidar es judicial.

Contencioso: Implica una acción litigiosa entre partes contrapuestas. Distíngase de “caso ex parte o de jurisdicción voluntaria”. No obstante, un caso ex parte puede convertirse en contencioso si otra parte con derecho o alegaciones contrapuestas interviene.

Contrainterrogatorio: Examen de un testigo después de que la parte que lo presentó lo ha interrogado. El orden es: interrogatorio, contrainterrogatorio, redirecto.

Contrato implícito: Contrato en el que la promesa contraída por la parte promitente no es expresa, sino inferida de su conducta o de la ley.

Corpus delicti “cuerpo del delito”: Objeto que prueba la existencia del delito. En un asesinato, el cadáver.

Cuasi judicial: Autoridad o discreción conferida a un funcionario, por la cual sus actos participan de un carácter judicial. Ejemplo: los tribunales administrativos.

Curador: Persona indicada para administrar los negocios o los bienes de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales.

Custodia compartida: Es una obligación ineludible de los padres de compartir los derechos y deberes respecto de los hijos (en qué país vivirá el menor, a qué colegio irá, en qué idioma estudiará, qué médicos le atenderán, incluso su incineración o no, si llegara a darse el caso).

D

Daños: En Derecho Penal, delito que implica la comisión de actos que lesionan la propiedad ajena. Comúnmente se conoce con el nombre de vandalismo.
Delito: Es el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o derechos de otra.
Debido procedimiento de ley: Es la aplicación correcta y adecuada de la ley en el curso regular de la administración de la justicia en los tribunales. La garantía del debido procedimiento requiere que cada persona tenga un juicio justo, tramitado de conformidad con las normas y solemnidades prescritas para determinar culpabilidad o adjudicar derechos.

Delito grave: Se considera delito grave el que implica pena de reclusión por un término que exceda de seis meses o pena de multa que exceda de cinco mil dólares. No obstante, hay ciertos delitos cuya pena excede la indicada y la ley los considera, por excepción, menos graves. Por ejemplo, homicidio involuntario. Dicho delito, sin embargo, conserva el derecho a juicio por jurado. Todo delito grave tiene derecho a juicio por jurado.

Delito menos grave: Es delito menos grave todo aquel que implique pena de reclusión por un término que no exceda de seis meses o multa que no exceda de cinco mil dólares. Sólo algunos delitos menos graves tienen, por excepción, derecho a juicio por jurado.

Demanda: Petición formulada ante un tribunal de justicia y, en sentido estricto,  medio a través del cual, una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc), primer acto que inicia la relación procesal.
Efectos procesales:
  • Respecto del tribunal: produce varias obligaciones para el tribunal, básicamente, escuchar las alegaciones de los litigantes, tramitar sus presentaciones y resolver la causa, generándose el denominado principio de inexcusabilidad.
  • Respecto del demandante: no puede iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el demandado tiene derecho a oponerse alegando litispendencia (litigio pendiente).
Democratización: Transformación de relaciones de poder en relaciones de autoridad compartida, en tanto que se facilita una participación más amplia en la relación de las normas sociales y el empoderamiento de los actores y procesos comunitarios.

Denuncia: Querella que formula la policía, base para la determinación de causa probable para arrestar. No es lo mismo que acusación, aunque, en delito menos grave, una vez se ha determinado la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia se puede utilizar como pliego acusatorio. Véase acusación.

Deposición: Testimonio de cualquier persona en forma de examen oral o de interrogatorio por escrito que se toma fuera de juicio.

Derecho adjetivo: Ley que regula o prescribe los procedimientos. Ejemplo: Reglas de Procedimiento Civil, Reglas de Procedimiento Criminal, Reglas de Evidencia o de Derecho Probatorio.

Derecho común español: Se refiere al derecho general español, de aplicación a todo el territorio nacional. Se contrapone al derecho particular (provincial, municipal, local) llamado también derecho foral. En España se decía especialmente del Derecho de Castilla, que por su gran difusión en la península, pasó a concebirse como derecho común. Distíngase del derecho común (“Common Law”) de la tradición angloamericana.

Derechos Humanos: Exigencias elementales que los seres humanos necesitan para vivir dignamente, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, indispensables para el desarrollo integral. Son todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades.

Derecho sustantivo: Ley que establece, define y reglamenta los derechos, deberes y obligaciones. Ejemplo: Derecho Penal, Derecho Civil, etc.

Descubrimiento de prueba: Procedimiento por el cual una parte en una acción puede obtener de la parte contraria información, documentos, etc., que le son necesarios para preparar su caso.

Desestimación: Acción y efecto de declarar sin lugar; distíngase de “desistimiento”.

Desestimación sin perjuicio: Acción de declarar sin lugar una causa de acción sin que la parte el demandante pierda su derecho a reclamar nuevamente fundándose en la misma causa de acción.


Desistimiento: Aplicado a causa de acción, solicitud o reclamación, significa abandonarla, no insistir en ella. Se confunde en ocasiones con “desestimación”.

Despacho: Aplicase a la labor judicial relacionada con mociones y otros trámites que el juez no resuelve en corte abierta, sino en cámara, es decir, en su oficina.

Desvío: Mecanismo mediante el cual se detienen los procedimientos en corte contra una persona o se paraliza la efectividad de la sentencia que se haya dictado en su caso y se le envía por un término determinado, a una agencia pública o privada que provea servicios de tratamiento o rehabilitación adecuados para la situación de que se trate. La persona debe cumplir con las condiciones que se le impongan, so pena de que se reinicien los procedimientos judiciales en su contra o se haga efectiva la sentencia que se hubiere dictado.
Derecho civil: Conjunto de las leyes que recaen solamente sobre las materias civiles.

Dictamen:
La opinión o juicio que emite un funcionario competente para asesorar acerca de alguna consulta solicitada.


Dictum: Comentario o pronunciamiento en una opinión emitida por el Tribunal Supremo en un caso, ajeno a los fundamentos de la decisión del tribunal sobre los méritos de la cuestión en controversia. Un “dictum” no tiene fuerza de precedente.

Directo, interrogatorio: El primer interrogatorio o examen de un testigo sobre los méritos de un caso, por la parte que lo presenta. Véase contrainterrogatorio, redirecto.

Discreción judicial: Es la facultad que tienen los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional, de decidir casos y controversias sometidas a su consideración, aplicando su criterio y buen juicio en la interpretación de los hechos y en la aplicación del derecho pertinente. Para que un juez pueda ejercer su discreción judicial se requiere que haya un caso o una controversia real sobre un punto particular que se someta a su buen juicio como juzgador de los hechos y aplicador del derecho. Distíngase de la discreción administrativa que ostentan los jueces administradores del sistema judicial en lo que toca a la supervisión del desempeño y al buen funcionamiento de aquél.
Domicilio especial: Es el que las partes pueden elegir para la ejecución de sus obligaciones

Domicilio legal: Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Domicilio real: Lugar que la ley instituye como asiento de las personas para la producción de determinados efectos jurídicos.

Dominio: Derecho real en virtud del cual una cosa se halla sometida a la voluntad
y a la acción de una persona.


Doble exposición: Regla al efecto de que una persona no puede ser expuesta a juicio más de una vez por el mismo delito. Una persona queda expuesta a juicio tan pronto se constituye y juramenta el jurado cuando se trata de juicio por jurado, o cuando el tribunal ha comenzado a recibir prueba en los juicios por tribunal de derecho.

Domicilio: Morada fija y permanente. Lugar donde está establecida la morada de una persona para efectos legales. Se diferencia de "residencia", que es el lugar donde se reside temporalmente sin ánimo de permanencia. Sólo se puede tener un domicilio, mientras que una persona puede tener varias residencias.

Drug Court: Véase “salones especializados en casos de drogas”.

Duda razonable: La insatisfacción de la conciencia del juzgador en cuanto a la culpabilidad de un acusado.

E
Edicto: Voz latina “edicere” que significa prevenir alguna cosa o tomar de antemano alguna determinación que sirva de regla.

Edictos: Es el mandato o decreto de una autoridad del magistrado, que pone la observancia de algunas reglas en algún ramo o asunto. (Publicación sobre un asunto especial, en diarios de circulación local – en la práctica).

Eficacia: Capacidad que tienen los actores y en general el sistema jurídico, para conseguir el efecto  que con sus decisiones y acciones esperan. Es decir, se presenta cuando las normas sociales se cumplen espontáneamente o habitualmente por quienes se dirigen.  
Emancipación: Dimisión, renuncia o abdicación que hace el padre de la patria potestad que tiene sobre el hijo. (Ej.: Por mayoría de edad o por el acto sobre alguno de los hijos, en razón de una causa especial).
Ejecución: Proceso, sujetar a una persona a juicio.

Escenario: Conjunto relacional en el cual se regulan las conductas sociales y se administra la justicia, de acuerdo con las dinámicas que en él se desarrollan.

Escribano de registro: Funcionario público autorizado para dar fe conforme a leyes, de los actos y contratos que ante él se extendieren o pasaren.


Estado: Principio de regulación moderno,  según el cual el estado como potencia máxima ordena la sociedad, a partir de un principio de subordinación de los ciudadanos.
Estadual: Se refiere a un estado de una federación.
Estructura Normativa: Soporte de los causes para los comportamientos sociales; es decir, los ordena y posibilita que ellos se desarrollen en un contexto social. Puede ser jurídica o extrajurídica.
Ex consenso: “Con consentimiento”.

Exhorto: Despacho que un juez expide a otro, con el fin de disponer el cumplimiento de lo solicitado.

Entredicho: Prohibición o mandamiento para no hacer o no decir una cosa. Es la forma española del cultismo “interdicto” (del latín interdictum). Corresponde a la voz inglesa “injunction”. Aunque en principio son voces sinónimas, en la práctica se ha especializado un tanto su uso. La voz entredicho se usa, sobre todo, en la expresión "entredicho provisional".

Entredicho provisional, orden de: Orden de breve duración que se solicita para intentar prevenir un perjuicio que de acaecer sería irreparable. No requiere que se notifique y se oiga a la parte adversa. Distíngase de "injunction preliminar".

Error perjudicial: Error cometido por el tribunal sentenciador, de tal importancia o gravedad que da lugar a la revocación de la sentencia.

Estado de derecho: Imperio o soberanía de las leyes, es decir, legalidad. La función jurisdiccional, es decir, la que ejerce constitucionalmente el Poder Judicial, es la garantía de legalidad frente a todos. El estado de derecho en un régimen democrático está fundamentado en la independencia judicial. Véase independencia judicial.

Estipulación: Acuerdo formal entre las partes en un pleito respecto a algún aspecto del litigio, con el cual se evita toda argumentación posterior sobre el mismo.

Estoppel: Se trata de los actos de una persona o de la aceptación de unos hechos por parte de ésta en cuanto le impiden afirmar una cosa distinta posteriormente.

Et al: Abreviatura para “et alibi”; significa “y otros”.

Et seq: Abreviatura para “et sequentes” o “et sequentia”; significa “y los siguientes”.

Evaluación neutral de casos: Método alterno de solución de conflictos mediante el cual una tercera persona (interventora neutral), recibe de las partes en conflicto un resumen de sus teorías legales y de la prueba con que cuenta cada para analizarla y exponer posteriormente a las partes el resultado de dicho análisis.

Evidencia: Voz anglicada derivada de "evidence", cuyo uso se ha generalizado en Puerto Rico en lugar de la voz "prueba". De allí que se hable de "Derecho Evidenciario" en lugar de "Derecho Probatorio"; de Ley de Evidencia, en lugar de Ley de Medios de Prueba como ocurre en el mundo civilista.

Evidencia (prueba) circunstancial: Véase evidencia indirecta.

Evidencia (prueba) de corroboración: Prueba complementaria que tiende a reforzar, rebustecer y confirmar la ya presentada.

Evidencia (prueba) directa: Prueba el hecho controvertido sin inferencia ni presunción que, de ser cierta, demuestra el hecho de manera concluyente.

Evidencia (prueba) indirecta: Tiende a demostrar el hecho controvertido probando otro distinto, el cual, aunque verdadero, no lo demuestra de manera concluyente, pero produce una inferencia o presunción de su existencia. La evidencia (prueba) circunstancial es prueba indirecta.

Ex contractual: Derecho o causa de acción que surge de un contrato. Distíngase de "Ex delictu".

Ex delictu: Derecho o causa de acción proveniente de un delito, acto negligente, falta, ofensa o actuación impropia. Distíngase de "Ex contractu".

Ex post facto: Expresión latina que significa literalmente "después de ocurrido un hecho". Cuando se refiere al ámbito penal, alude a la prohibición de que una ley penal pueda aplicarse retroactivamente para castigar un hecho que no era punible cuando ocurrió.

Ex rel: “En nombre de”.

Excepción perentoria: Alegación que interpone una parte en un pleito para hacer ineficaz una acción presentada en su contra. En lo penal, es aquella que plantea la falta de jurisdicción del tribunal o que la denuncia o acusación no aducen hechos suficientes que demuestren la comisión de un delito. En lo civil se le conoce también como “excepción previa “y va dirigida a plantear la falta de jurisdicción del tribunal, la indebida acumulación de partes o causas de acción, la falta de capacidad del demandante o que la demanda no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción. Véase “nonsuit”.

Exhibit: Documento u objeto presentado y exhibido en corte durante un juicio o una vista. Sólo constituye prueba en un caso cuando cumple los requisitos establecidos por la ley y es presentado y admitido por el tribunal como tal conforme al Derecho Probatorio.

F

Fallo: La parte dispositiva de una sentencia. Es el pronunciamiento hecho por un tribunal por el que se condena o absuelve al acusado. Distíngase en lo penal de "sentencia" y de "veredicto".

Fianza: Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.

Finca: Se llama generalmente así a la propiedad inmueble.

Fundo: Finca, propiedad.

Falta: Nombre que se da en el Sistema de Justicia Juvenil a cualquier conducta prohibida por la ley que de ser cometida por un adulto se considera delito.

Fianza: En el ámbito criminal, obligación accesoria que se suscribe para garantía y seguridad de que un acusado comparezca a los procedimientos judiciales en su contra. Existen unos criterios establecidos por ley para su fijación. La fianza puede ser monetaria, hipotecaria, por compañía de fianza. También se permite un tipo de fianza por el que se presta en dinero un porciento de la suma fijada por el tribunal, con el compromiso de pagar al Estado la parte restante si la persona fiada incomparece. La fianza sólo aplica a delitos graves y, por excepción, a algunos delitos menos graves a solicitud del Ministerio Público. Sólo garantiza comparecencia, lo que implica que no tiene el carácter de una pena, pues ello violentaría la presunción de inocencia. Existen también fianzas en el ámbito civil en procedimientos especiales que la requieren, usualmente a los fines de garantizar el cumplimiento de alguna obligación.

Función jurisdiccional: Función propia del Poder Judicial que implica la aplicación de las leyes a una realidad cognoscitiva previa, es decir, la determinación de ciertos hechos como probados o no probados y la aplicación a éstos del derecho. La función jurisdiccional es una función de poder y es garantía de la legalidad frente a todos. El Poder Judicial es un agente de la legalidad.

G

Gestor de negocios: Es toda persona capaz de contratar, sin mandato de la gestión de un negocio que directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro.

Gravamen: Carga impuesta sobre un inmueble o cosa.

Gran jurado: En el sistema federal, jurado cuya misión es investigar preliminarmente denuncias relativas a conducta presumiblemente delincuente, a los fines de recomendar o no la iniciación de un proceso criminal.

Guardián ad litem: Persona nombrada por el tribunal para velar por los intereses de un menor cuya propiedad está en controversia en un pleito.

H
Habeas corpus: Recurso para cuestionar la legalidad de una detención. Por estar implicada la libertad de una persona, se le da la más alta prioridad y debe atenderse sin ninguna dilación.

Habeas corpus ad prosequendum: Recurso para remover a un recluso que se encuentra en otra jurisdicción, por ejemplo la federal, con el propósito de procesarlo en la jurisdicción que promueve el recurso.

Habeas corpus ad testificandum: Recurso utilizado para traer a testificar ante el tribunal a una persona que está recluida en una cárcel o prisión.

Hechos jurídicos: Son todos los acontecimientos que pueden producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.

Hechos voluntarios: Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios si se ejecutan con discernimiento, intención y libertad.

Hechos voluntarios lícitos: Acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de la que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos.

Hijuela: Es la parte que le toca a cada uno de los herederos y que queda registrada en el instrumento o título de dominio, donde constan los bienes que le tocan en la partición de la herencia.

Hipoteca: Derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor.

Holística: Doctrina que propugna la concepción de cada realidad como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen.

Homicidio: Dar muerte a una persona con motivo de una riña o como resultado de un momento de cólera. Se distingue del asesinato por la ausencia de premeditación y deliberación.

I

Inhibir: Acto de hacer anotar en el registro de la propiedad la imposibilidad
que se le crea a una persona de disponer libremente de sus bienes, sin que antes haga desaparecer los motivos que han dado lugar a la referida anotación.

Inmuebles: Son inmuebles por su naturaleza las cosas que están por sí inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de manera orgánica, y todo lo que se halla bajo el suelo, sin el hecho del hombre. Impugnación de testigos.
Imputabilidad: Condición mental de una persona imputada de delito al momento de cometerse. Implica que la persona imputada tenía en ese momento la capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley. De determinarse que la persona imputada no tenía dicha capacidad, se considera no responsable criminalmente, por lo que nunca podría sometérsele por tal delito al proceso criminal. Distíngase de “procesabilidad”.

Imputado: Persona contra quien se ha presentado una querella o denuncia, pero con respecto a quien no se ha presentado aún, luego de la correspondiente determinación de causa probable para arrestar o para acusar el pliego acusatorio que da base para la celebración del juicio en su contra. Véase “determinación de causa probable para arrestar” y “determinación de causa probable para acusar”.

In dubio pro-reo: Expresión latina que implica que la duda favorece al imputado.

In personam “sobre la persona”: Acción o recurso contra la persona y no contra una cosa.

Independencia judicial: Concepto fundamental en el ámbito de la teoría moderna de la división de poderes que contiene dos vertientes: el primero, la autonomía de gobierno del poder judicial frente a los demás poderes del Estado, de suerte que estos no puedan intervenir con el ejercicio de sus potestades constitucionales. El segundo, la libertad y autonomía del juez individual al ejercer la función jurisdiccional, frente a los poderes del Estado y frente a la jerarquía interna del propio poder judicial, así como la sujeción al estado de derecho y a su conciencia al momento de decidir una controversia, sin que intervengan en su ánimo otras consideraciones.

Informe pre-sentencia: Informe sobre el historial completo, carácter y conducta de una persona convicta, el cual es considerado por el tribunal a los efectos de imponer sentencia. Es mandatorio en los delitos graves y discrecionales en los menos graves, lo produce un oficial probatorio que es funcionario de la Administración de Corrección y, por lo tanto, ajeno al poder judicial.

Instrucción, jueces de: Se trata de jueces que en el ámbito de lo criminal desempeñan funciones relativas a etapas previas al juicio en el proceso de formación o instrucción de un expediente. En nuestro sistema, los jueces de instrucción son jueces municipales y como tales, desempeñan las siguientes funciones: determinación de causa probable para arrestar; fijación de fianza; expedición de órdenes de arresto, de encarcelación y excarcelación de registros y allanamientos.

Interdicto: Procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
Asimismo, se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión, esto en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien.
Interlocutorio: Se aplica a lo que no es final, sino temporal o provisional. Se refiere a órdenes y decretos del tribunal. Cuando se habla de incidentes interlocutorios, significa incidentes dentro de un juicio que no disponen finalmente de éste.

Interrogatorio: En una de sus acepciones, se refiere a preguntas por escrito que se le dirigen a una parte en un pleito por la parte contraria a los fines del descubrimiento de prueba. Las contestaciones deben ser también por escrito y bajo juramento. La acepción más general se refiere a la serie de preguntas dirigidas a los testigos en corte durante un pleito.

Intervención: Acción y efecto de intervenir o de solicitar permiso del tribunal para participar en un asunto, recurso o pleito.

Intestado: Persona que fallece sin haber otorgado testamento.

J

Judicialización: Proceso mediante el cual los conflictos que cuentan con regulación por parte del derecho estatal, entran a ser manejados por los procedimientos previstos por esa normatividad  ante las instancias judiciales.

Juridización: Se entiende como el proceso mediante el cual cierto tipo de conflicto considerado previamente extrajurídico, entra al campo jurídico estatal en la medida que alguno de los interés que pueden pugnar en el, entra a contar con un amparo del derecho.


Juez: Persona física que encarna la titularidad de un órgano unipersonal o colegiado, encargado de administrar justicia y, por consiguiente, tiene autoridad y potestad para tramitar conflictos con eficacia ante el sistema jurídico en virtud del sistema normativo que lo faculta.

Juez de paz: Líder de la comunidad elegido por votación popular por un periodo de cinco años. Por solicitud voluntaria de ambas partes involucradas en un conflicto el juez de paz adelanta conciliación en equidad y/o sentencia en equidad. Sus acciones están reglamentadas por la Ley 497 de 1999.

Justicia Comunitaria: Espacio de participación social, donde una comunidad utiliza las formas propias y legítimas de que dispone para atender sus conflictos, a partir de sus propios referentes comunitarios y en el marco de la equidad. La justicia comunitaria, sintetiza la participación de las comunidades en la construcción de los referentes de equidad en la vida cotidiana, para superar precisamente las inequidades que en ella se presentan. Las prácticas de la Justicia Comunitaria no pretenden recurrir al aparato judicial formal, sino a la responsabilidad directa de los ciudadanos. Y aunque no se reduce a ellas, ofrece figuras comunitarias como la Mediación Comunitaria, la Conciliación en Equidad, la Jurisdicción de Paz, entre otras.

Justicia de Paz: Es una figura por medio de la cual, las partes involucradas en un conflicto particular o comunitario, buscan la solución al mismo, con la colaboración de un tercero denominado Juez de Paz. La justicia de paz toma elementos de las justicias comunitarias (como la conciliación) y de la justicia formal (como la posibilidad de emitir un fallo o sentencia, aunque esto también sea en equidad). El juez de paz es un líder de la comunidad propuesto por organizaciones comunitarias con personería jurídica o por grupos organizados de vecinos y elegido por votación popular.

Justicia Restaurativa: Modelo de justicia que se enfoca a restaurar los daños que cometen con un delito. Tal restauración empieza por la víctima e incluye a la comunidad y aún al propio defensor.

Justicia Retributiva: Modelo de justicia que establece que en el curso de las relaciones sociales, quien debe recibir un castigo es merecedor del mismo, a fin de restablecer la equidad social que se había fracturado con la ocurrencia del delito.

Justiprecio: El valor de una cosa tasada por peritos, tanto judicial como extrajudicialmente.

Juicio de novo: Nuevo juicio celebrado ante un tribunal de superior jerarquía relativo a un caso que ya se había ventilado en un tribunal de inferior jerarquía. Distíngase de los recursos en alzada en cuanto estos sólo implican la revisión de una decisión, mientras que el juicio de no implica celebrar de nuevo todo el procedimiento como si no se hubiese visto antes.

Juicio por jurado: Juicio que se celebra ante determinado número de ciudadanos seleccionados de conformidad con la ley –doce en Puerto Rico- y juramentados para actuar como juzgadores de hechos. Sobre la base de la prueba presentada y admitida por el tribunal, el jurado determina si unos hechos se pueden considerar probados o no. El jurado no interviene en la interpretación y aplicación del derecho, aspecto que le corresponde al juez. En Puerto Rico, a diferencia de Estados Unidos, no existe juicio por jurado en el ámbito civil, excepto en la Corte de Distrito federal. En el ámbito criminal, en Puerto Rico el juicio por jurado sólo aplica a delitos graves y el jurado puede rendir un veredicto que puede ser de culpabilidad o de no culpabilidad. Para el primero se requiere una mayoría de nueve de los doce miembros que integran el jurado. La persona convicta siempre puede apelar el veredicto de culpabilidad ante un tribunal de jurisdicción superior. Un veredicto de no culpabilidad no es apelable por el Ministerio Público excepto en circunstancias muy particulares. El término “juicio por jurado” se contrapone al de “juicio por tribunal de derecho”.

Juicio por tribunal de derecho: Juicio que se celebra ante un juez donde el  actúa como juzgador de los hechos y aplicador del derecho. Corresponde al acusado escoger entre juicio por tribunal de derecho o juicio por jurado cuando se trata de un caso criminal por delito grave.

Jurisdicción: En general, la autoridad que tienen los tribunales y los funcionarios judiciales para entender en pleitos o controversias que se sometan a su consideración. En muchos sistemas judiciales existen barreras jurisdiccionales entre tribunales, lo que implica que existen tribunales con autoridad exclusiva para entender en determinada clase o categoría de casos. Por ejemplo: Tribunal de Expropiaciones, Tribunal de Menores, Tribunal de Familia. También existen fuera del Poder Judicial, como por ejemplo, Tribunales Militares, Tribunales Eclesiásticos, etc.

L

Linde: Es la línea divisoria de una heredad de otra.

Litigante: Es quién pleitea.

Locación: Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa o de ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinante en dinero.

Locación de servicios: La locación de servicios es un contrato consensual aunque el servicio hubiese de hacerse en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle con dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones del C. Civil sobre “las obligaciones de hacer”.

Libertad a prueba: Libertad condicional que se le otorga a un convicto de delito antes de cumplir sentencia, sujeta a la supervisión del tribunal a través de un técnico de servicio socio penal ante quien tiene que comparecer periódicamente. Se concede cuando se dan los requisitos que dispone la ley.

Libertad bajo palabra: Libertad condicional que se otorga a un recluso que ha cumplido parte de su sentencia, sujeto a la supervisión de un técnico de servicio socio penal.

M

Mandamiento: Despacho en que el juez ordena la ejecución de alguna cosa.
 
Mandante: Quien otorga el mandato.

Mandatario: El encargado de ejecutar el mandato.

Mandato: Contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.

Mandato comercial: Contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda. El mandato comercial no se supone gratuito.

Muebles (Bienes): Elementos que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos o por fuerza externa, con excepción de los que sean accesorios a los inmuebles.

Madurez de la controversia: Requisito para presentar una causa de acción que implica que la controversia esté completa y lista para adjudicarse; que sea apropiada para resolución final y que el daño que se alega sea suficiente para requerir una adjudicación.

Mancomunadamente: Que responde del pago de una obligación en parte proporcional con los demás deudores. Si se aplica a fiadores, implica igualmente que cada fiador es responsable de una parte proporcional. Es lo contrario de "solidariamente".

Mandamus: Recurso extraordinario para obligar a un tribunal, corporación o persona a cumplir con algún acto u obligación que cae dentro de sus deberes o atribuciones.

Mediación: Situación en la cual dos o más partes en conflicto aceptan la participación de un tercero como apoyo al proceso, quien no tiene poder de decisión, pero alienta a las partes a plantear alternativas de solución para así llegar a un acuerdo concertado.
Mediador Comunitario: Facilitador de la convivencia pacífica que presta sus servicios de manera voluntaria y gratuita. Actúa como un tercero imparcial que ayuda a vecinos, amigos, familiares y conocidos a aclarar sus intereses, necesidades y malos entendidos para facilitar un camino hacia el manejo adecuado de sus situaciones conflictivas. La mediación fomenta el valor de la palabra a partir de compromisos acordados entre las partes, con el objeto esencial de restablecer la relación y el vínculo entre las partes para el restablecimiento del tejido social.
Medida correctiva: En el Sistema de Justicia Juvenil, acción dispositiva que toma el tribunal, respecto a quien ha cometido una falta. Corresponde a la pena, sobre los delitos en el Sistema de Justicia Criminal.

Medida de Protección: Compromiso de asegurar al individuo la protección y los cuidados que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de  padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, se asumen las medidas administrativas y legislativas adecuadas.

Mercado: Principio de regularización en el cual se reduce la finalidad de la operación de gestión de conflictos a la satisfacción de las partes en condiciones de competencia abierta  entre diferentes operadores sin mayor referente con el entendimiento colectivo del justo comunitario.

Métodos alternos de solución de conflictos: Método, práctica o técnica, formal o informal, distinta de la justicia tradicional para resolver las controversias de los ciudadanos. Incluye la mediación, el arbitraje y la evaluación neutral del caso.

N

Negligencia comparada: Doctrina que establece la distribución de la reparación de daños de acuerdo con el grado y magnitud de la negligencia de las partes.
Negociación Colectiva: Establecida como un derecho para regular las relaciones laborales en el Art. 55 de la Constitución Política. En la legislación laboral expresamente se encuentra como una etapa previa a la huelga o al arbitramento en los conflictos colectivos de trabajo.

Negociación de alegaciones: Práctica que consiste en un acuerdo entre el fiscal y la defensa para que un acusado haga alegación de culpabilidad a cambio de concederle algún beneficio.

Negociación Directa: Se asemeja a la transacción consagrada en el Código de Procedimiento Civil como forma de terminación anormal del proceso, transando las diferencias extrajudicialmente o previniendo un litigio eventual; también se consagra esta figura en el Código Civil Colombiano donde se habla de un contrato para prevenir o terminar un litigio.
Norma: Precepto que debe ajustar las conductas, mediante las cuales se orientan los comportamientos sociales.

Norma social: Tipo que orienta los comportamientos de un ámbito social especifico. Ejemplo: religión, profesionales, entre otras.

Nolo contendere: Tipo de alegación –adicional a las alegaciones de culpabilidad y de no culpabilidad- en virtud de la cual una persona acepta que se le dicte sentencia, pero sin aceptar su culpabilidad.

Novación: Transformación de una obligación en otra.

Nulidad: La nulidad de un acto es manifiesta cuando la ley expresamente lo ha declarado nulo, o le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada.

O

Occiso: Muerto violentamente, por lo que no es aplicable a una persona que muere por enfermedad o por cualquier otra causa no violenta.

Opinión: Escrito que emite el juez al resolver un caso. Usualmente se aplica a las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Cuando se aplica al Tribunal Supremo, se distingue de "sentencia". Una opinión del Tribunal Supremo establece doctrina aplicable a cualquier otro caso de similar naturaleza. Una sentencia, sin embargo, resuelve únicamente a los efectos del caso particular. A diferencia de las opiniones, las sentencias sólo se publican si el tribunal así lo ordena. El propio Tribunal Supremo determina cuándo su determinación final en un caso constituye una opinión o una sentencia.

Opinión concurrente: La que emite por separado un juez distinto del que escribe la opinión de mayoría, en la cual expresa su acuerdo. La concurrencia puede ser con el resultado o con los razonamientos de la opinión de mayoría, o con ambos. Véase "opinión de mayoría".

Opinión de mayoría o mayoritaria: Aquélla en la que concurre la mayoría de los integrantes de un tribunal colegiado que intervienen en la toma de la decisión.

Opinión disidente: Opinión que está en desacuerdo con la opinión de mayoría.

Organismos cuasi judiciales: Organismos públicos administrativos, facultados por ley para atender controversias relacionadas con materias especializadas y ejercer sobre ellas una discreción de naturaleza judicial, revisable ante los tribunales.

Obligación a plazo: Ejercicio del derecho que a ella corresponde y que está subordinado a un plazo suspensivo o resolutorio.

Obligación bajo condición resolutoria: Se forma cuando las partes subordinan a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido.

Obligación bajo condición suspensiva: Existe o no, según un acontecimiento futuro o incierto suceda o no.

Obligación civil: Es aquella que da derecho a exigir su cumplimiento.

Obligación de dar: Tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueño.

Obligación mancomunada: Es la que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación; puede ser o no solidaria.

Obligación solidaria:
La obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.

Ológrafo: Es el testamento escrito y firmado de su puño y letra por el mismo testador.

P

Patria potestad: Conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas), mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

Patrimonio: Conjunto de los bienes de una persona.

Perito: Experto en alguna materia o ciencia, cuya actividad es vital en la resolución de conflictos. Existen dos tipos de peritos: el que es nombrado judicialmente y el nombrado por una o ambas partes; ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio.

Permuta: El contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los
contratantes se obligue a trasferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste
le dé la propiedad de otra cosa.

Pignorar: Empeñar, prendar.

Pluridad Jurídica: Escenario de regulación y administración de justicia donde existen varios sistemas jurídicos autónomos  que operan sin vínculo orgánico con el estado (como organización político administrativa), en cuyo territorio se encuentran y que son menor o mayormente eficaces, para orientar los comportamientos sociales y manejar los conflictos.

Poder expreso: El que puede darse por instrumento público o privado, por carta y también verbalmente.

Poder general: En general, es el que comprende todos los negocios del mandante, y el especial, sobre uno o ciertos negocios determinados.

Posesión: Poder de hecho y de derecho sobre una cosa material constituida por un elemento intencional o animus y un elemento físico o corpus.

Posesión ilegítima: Cuando se tenga sin título o por un título nulo o fuere adquirida por un modo insuficiente para adquirir derechos reales, o cuando se adquiera del que no tenía derecho a poseer la cosa, o no la tenía para trasmitirla.

Posesión legítima: Cuando sea el ejercicio de un derecho real, constituido en conformidad a las disposiciones del Código Civil.

Prenda: Se constituye cuando el deudor, por una obligación cierta presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de una deuda.

Privilegio: Llamase así al derecho dado por la ley a un acreedor, para que se le pague a él con preferencia a otro.
Promotor(a) de convivencia: Es el encargado de dar a conocer la Justicia Comunitaria por medio de su divulgación y promoción. Así mismo, orienta y sensibiliza a la comunidad y a las familias en la búsqueda del abordaje pacífico de sus conflictos, e informa sobre los Medios Alternativos de Transformación de Conflictos, así como el desarrollo de acciones de prevención directa al abordaje no adecuado de conflictos mediante un proceso de educación comunitaria.

Protesto: Constancia por escritura pública del incumplimiento de pago o aceptación de una letra, pagaré o cheque.

Protocolo: Serie ordenada de cuadernos, escrituras, matrices
y otros documentos accesorios a estas que el escribano forma, con las otorgadas
durante los 365 del año calendario.

Proveer: Dictar, dar o despachar algún acto judicial.

Perentoria: Resolución urgente que se toma en cualquier asunto o del último plazo que se concede.

Persecución maliciosa: Reclamación judicial fundada en que el demandante ha sido objeto de una acción civil o criminal en un tribunal, a sabiendas de que no había motivos legítimos para ello.

Peso de la prueba: Obligación de demostrar algo con prueba suficiente. Recae normalmente sobre quien alega un hecho o reclama un derecho.

Pleito de clase: Recurso instado en representación de un grupo de personas en la misma situación y estado.

Precedente: Decisión judicial en un caso que se convierte en norma para situaciones posteriores iguales o semejantes.

Pregunta sugestiva: La que sugiere al testigo la contestación. Se formula en forma tal, que dirige al testigo hacia una contestación. Este tipo de pregunta no se permite en el interrogatorio directo, pero sí en el contrainterrogatorio.

Preponderancia de la prueba: Grado de prueba necesaria para probar un caso en lo civil, mientras que en lo criminal el grado va más allá de duda razonable. Significa que, pesados los argumentos y la prueba presentada por una u otra parte, la balanza se inclina por una de ellas.

Prescripción: Acción y efecto de prescribir. Se refiere a la adquisición o pérdida de derechos dadas ciertas condiciones y a la extinción de obligaciones y de la responsabilidad penal por el transcurso del término que la ley establece en cada caso. En lo civil, la prescripción se distingue de la caducidad porque la primera se puede interrumpir, y una vez interrumpida, comienza nuevamente a contar, mientras que el término de caducidad es inexorable.

Prima facie: Significa literalmente "a primera vista". Aplicada dicha expresión a la prueba, implica un hecho que se presume correcto, mientras no se presente prueba contraria. Aplicada a un caso, implica que el demandante tiene todas las posibilidades de prevalecer a no ser que la otra parte contradiga su prueba.

Procesabilidad: Procedimiento judicial para determinar si la condición mental de un imputado de delito permite que sea sometido a juicio. Para ello se toma en cuenta la capacidad de la persona para entender la naturaleza de los procedimientos y poder ayudar en su defensa. De determinarse que la persona imputada no está procesable, el juicio queda pendiente hasta que ésta supere su condición.

Prueba de referencia: Aplícase por lo general al testimonio ofrecido por una persona a base de lo que otro le dijo, pero cuya veracidad no le consta de conocimiento propio a quien declara.

Prueba de refutación: Aquella que una parte adversa presenta para explicar, controvertir, rebatir, contraatacar o destruir la prueba presentada por la parte contraria.

Q

Quirografario: Acreedores no considerados privilegiados.

Quantum de prueba: Grado o cantidad de prueba necesaria para dejar establecido un hecho. Dicho grado de prueba varía dependiendo de que un proceso sea civil, criminal o simplemente administrativo; también dependiendo de la etapa del proceso. En lo civil,  aplica generalmente el principio de preponderancia de la prueba (véase "preponderancia de la prueba"). En lo criminal, el grado de prueba es mayor: más allá de duda razonable. No obstante, en lo criminal, el grado de prueba necesario para las etapas preliminares al juicio es menor. En la etapa de determinación de causa para arrestar se habla de “scintilla” de evidencia o prueba, lo que significa un mero indicio que apoye la alegación de la policía de que se ha cometido un delito y de que existe la probabilidad de que haya sido cometido por la persona imputada. En la etapa de determinación de causa para acusar (vista preliminar), se requiere un grado un poco mayor de prueba.

R
Racismo: Cualquier actitud o manifestación que reconoce o afirma tanto la inferioridad de algunos colectivos étnicos, como la superioridad del colectivo propio.

Rebeldía: En su uso más corriente, la palabra se aplica a una parte demandada en un pleito que no comparece a alegar y defenderse.

Recusación: Acción y efecto de rechazar. Aplicado al jurado, significa descalificar a una persona como jurado en un caso particular. Las recusaciones pueden ser motivadas –aquellas que se hacen por un motivo fundado- o perentorias -las que por derecho concede la ley-, sin que haya que explicarlas. Aplicado a un juez, implica ponerle tacha legítima para que no actúe en un procedimiento o pleito.

Recurso de amparo: Acción que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un Tribunal Constitucional o Corte Suprema, cumpliendo una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales, y a la propia Constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales.

En general, el amparo es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución o, en su caso, en tratados internacionales.

Región Judicial: Unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Cubre una demarcación territorial dispuesta por la ley y está constituida por un centro judicial sede de la administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia correspondientes a los distintos municipios que la integran. Véase "sala".

Renuncia de jurisdicción: Decisión del Sistema de Justicia Juvenil a solicitud de un procurador de menores, de no intervenir en un caso para que éste se atienda como si el menor fuese adulto en el Sistema de Justicia Criminal.

Rescisión: Acción de dejar sin efecto un contrato, convenio, acuerdo u obligación en aras de  mediar alguna de las causas específicas establecidas por ley para ello. Distíngase de "resolución".

Redirecto: Aplicase al reexamen de un testigo por la parte que lo presentó, luego del contrainterrogatorio por la parte contraria.

Residencia: Lugar donde se habita temporalmente sin que necesariamente sea la morada de la persona para efectos jurídicos. Distíngase de "domicilio", que es la morada permanente para efectos jurídicos y adonde la persona tiene siempre la intención de regresar. Una persona puede tener varias residencias, pero un solo domicilio.

Resolución: Aunque en general significa cualquier decreto, providencia, auto o fallo de una autoridad gubernativa o judicial, en este último campo suele aplicarse también, con un sentido restringido a la decisión de una cuestión interlocutoria diferenciándose, en este sentido, de la sentencia que se concibe como el fallo que pone fin al pleito. Aplicado el término a un contrato, implica la extinción del vínculo contractual; dejar sin efecto el contrato, convenio, acuerdo u obligación por cualquiera de las causas acordadas entre las partes. Distíngase, en este último sentido, de "rescisión".

Responsabilidad absoluta: Se refiere a la doctrina que dispone que una parte es responsable en daños aun cuando no haya mediado negligencia alguna de su parte. Se aplica sólo en casos extraordinarios, excepcionales o anormales. Por influencia del inglés, en ocasiones se le denomina "responsabilidad objetiva".

Responsabilidad vicaria: Responsabilidad legal indirecta, por ejemplo, la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos menores de edad que viven bajo su custodia.

Revisión, recurso de: Aquél que se insta ante un tribunal de superior jerarquía para revisar una sentencia final de un tribunal inferior. La concesión del recurso es discrecional. Distíngase de "apelación" y de "certiorari".

Robo: Apoderarse mediante violencia o intimidación de la propiedad ajena que se encuentre en la persona o en las inmediaciones de ésta. Distíngase de "apropiación ilegal".

Registro Público de Comercio: En cada Tribunal de Comercio ordinario habrá
un Registro Público de Comercio, a cargo del respectivo secretario que será responsable de la exactitud y legalidad de los asientos.

Remate: Es el acto público por el cual se vende al mejor postor un bien, mediante orden judicial.


S

Sala: División o unidad de un tribunal correspondiente a determinada demarcación territorial.

Salón de sesiones: Cada una de las piezas o salones en el edificio de un tribunal donde se celebran vistas judiciales. Distíngase de "sala".

Salones especializados en casos de drogas: Se refieren a un programa dentro del ámbito criminal, mediante el cual se atiende en forma especial y con propósito rehabilitador a personas usuarias de drogas que cometen ciertos tipos de delitos.

Sanción: Consiste en el daño legitimo que se puede infligir porque considera que ha violado el ordenamiento social. Se trata de un acto de fuerza que ejecuta en representación de un ente colectivo al cual pertenece el propio sancionado.

Seguridad Jurídica: Se toma como el ámbito de certeza que el orden jurídico da a cada uno acerca del margen dentro del cual puede actuar y esperar que actúen los demás, favoreciendo la confianza en las relaciones sociales que operan dentro de este ámbito.

Sentencia: En lo penal, es el pronunciamiento hecho por el tribunal en cuanto a la pena que se le impone al acusado. Aunque en principio no se aplica a otras determinaciones judiciales finales, como el archivo por fundamentos legales o después de un fallo absolutorio, en la práctica se está aplicando. Se distingue de fallo, que es el pronunciamiento que hace el tribunal por el que se condena o absuelve a un acusado. En lo civil, es el pronunciamiento hecho por el tribunal que pone fin a un pleito.

Sentencia concurrente: En el ámbito criminal, la que impone una pena para que se cumpla al mismo tiempo que otra u otras sentencias por otros cargos; se contrapone a la sentencia consecutiva.

Sentencia consecutiva: La que se dicta adicional a otra u otras sentencias y comienza a cumplirse una vez se ha practicado la anterior.

Sentencia declaratoria: Aquella que simplemente declara los derechos de las partes o expresa la opinión y criterio del tribunal sobre determinada cuestión de derecho, sin ordenar que se haga algo.

Sentencia determinada: Sistema de sentencias con pena fija para cada delito que no permite graduar la pena excepto mediante la presentación de circunstancias atenuantes y agravantes.

Sentencia fraccionada: Tipo de sentencia mixta, establecida jurisprudencialmente, mediante la cual el tribunal impone reclusión por un término determinado y, una vez cumplido éste, la persona convicta continúa cumpliendo un término adicional bajo el sistema de sentencia suspendida o probatoria. Distíngase de "libertad bajo palabra".

Sentencia indeterminada: Sentencia de prisión con un mínimo y un máximo, sujeta a terminación por la agencia correspondiente en cualquier momento después de que el confinado cumpla el mínimo. Da discreción al juez para imponer la pena que estime conveniente dentro del margen de un mínimo y un máximo.

Sentencia sumaria: Tipo de sentencia que procede a petición de parte cuando no existe una genuina controversia sobre los hechos de un caso, sino que la decisión depende de la aplicación del derecho por parte del juez.

Sentencia suspendida: Véase “libertad a prueba".

Sistema de Justicia: Término de aplicación a todo el sistema de administración de justicia civil y criminal. Los componentes son: Policía, Departamento de Justicia (ámbitos civil, criminal y menores), Tribunales (asuntos de lo civil, de lo criminal y de menores) y Administración de Corrección. De todos estos componentes sólo Tribunales corresponde al Poder Judicial. Distíngase de "Sistema de Justicia Criminal", "Sistema de Justicia Juvenil" y "Sistema Judicial".

Sistema de Justicia Criminal: Término de aplicación al componente criminal (adultos) del sistema de administración de justicia. Sus componentes son: Policía, Departamento de Justicia (ámbito criminal: Ministerio Público), Tribunales (asuntos de lo criminal) y Administración de Corrección. De todos estos componentes, sólo Tribunales corresponde al Poder Judicial. Distíngase de Sistema de Justicia Juvenil y "Sistema Judicial".

Sistema de Justicia Juvenil: Término de aplicación al sistema de administración de justicia, asuntos de menores, el cual se rige por una ley especial: Ley de Menores de Puerto Rico. Los componentes del Sistema de Justicia Juvenil son: Policía, Departamento de Justicia (Procuradores de Menores), Tribunales (Asuntos de Menores) y Administración de Instituciones Juveniles. De todos estos componentes sólo los Tribunales corresponden al Poder Judicial Para distinguirlo del sistema de adultos o Sistema de Justicia Criminal, no se habla de delitos, sino de faltas; no se habla de penas, sino de medidas correctivas; no se habla de culpabilidad o de convicción, sino de haber sido encontrado incurso; y la cárcel no constituye una alternativa para ubicar a un menor, para ello el estado dispone de instituciones especiales. Distíngase de "Sistema de Justicia Criminal".

Sistema documental: Sistema procesal en el que la prueba en la que el juzgador basa su decisión es fundamentalmente de carácter documental, no testifical. 

Sistema inquisitorio: Sistema procesal típico de muchos países europeos en el cual el juzgador interviene en la inquisición o investigación de los casos. En este sistema, a diferencia del adversativo, corresponde al juez asumir el control y la dirección de toda la secuencia procesal, desde la instrucción hasta la vista pública. En ese sentido, la fase preliminar de averiguación depende básicamente de su iniciativa; asume, además, un papel mucho más activo en el curso de la vista oral en cuanto suele interrogar personalmente a las partes y a los testigos, función que ejercen los representantes legales en el sistema adversativo. Véase "sistema adversativo".

Sistema Judicial: Término que se refiere específicamente a los tribunales que son los únicos que forman parte del Poder Judicial. Distíngase de "Sistema de Justicia", "Sistema de Justicia Criminal" y "Sistema de Justicia Juvenil".

Sistema unificado: Es un sistema judicial en el que se han eliminado las barreras jurisdiccionales entre tribunales, las cuales implican que un caso se tiene que presentar en un determinado tribunal o sala con autoridad particular para conocer el asunto implicado y para hacerlo dentro de una demarcación territorial determinada; de lo contrario, el caso se considera mal presentado y hay que recomenzar el proceso de presentación de éste en el tribunal correspondiente. En un sistema unificado, las diferencias jurisdiccionales se convierten en diferencias de competencia, es decir, en una especie de división de trabajo, con el resultado de que un caso se puede presentar en principio en cualquier tribunal o sala. Si se presentara en un tribunal o sala no correspondiente en términos de la división de trabajo establecida, tan solo habría que trasladarlo internamente sin necesidad de volverlo a presentar.

Soberanía: Principio por el cual se organizan los poderes  de un territorio y se define un centro generador de validez y legitimidad, desde donde se ejerce el monopolio de la fuerza dentro de un territorio determinado, de cara a todas las ponencias que estén en el. O del principio que estén en todas las relaciones internacionacionales en tanto cada estado es la máxima autoridad en su territorio,  y su poder no se deriva de ninguna ponencia exterior.

Sobreseimiento: Acción y efecto de sobreseer, que significa poner fin a un asunto, procedimiento o pleito. Se usa corrientemente en la frase “archivo y sobreseimiento de un pleito”. Sobreseer una acusación en lo criminal, implica que el proceso queda terminado con respecto al acusado y éste queda en libertad.

Solidaridad: Significa que una sola persona puede responder o una sola persona puede cobrar, aunque haya más de un deudor o de un acreedor, respectivamente. La solidaridad puede ser activa, que es cuando hay una pluralidad de acreedores y cualquiera de ellos puede exigir del deudor el pago de la totalidad; o pasiva, cuando hay pluralidad de deudores y cualquiera de ellos está obligado a pagar la totalidad de la deuda. Posteriormente se da, sin embargo, la acción de nivelación, mediante la cual los deudores distribuyen la responsabilidad o los acreedores, sus respectivas acreencias. La duda con este término existe sobre todo cuando se trata de fiadores solidarios. Algunas personas piensan que hay que ir primero contra los bienes del deudor y en segundo lugar, sobre los del fiador. Pero ello no es así, la solidaridad implica que se puede ir directamente contra uno o el otro a elección del acreedor.

Sospechoso(a): Término que se aplica a una persona a quien se ha interrogado en el curso de una investigación criminal y a quien se ha llegado a considerar probablemente involucrada en la comisión de un delito. Cuando la persona se convierte en sospechosa, comienza a cobijarla una serie de derechos relacionados con la presunción de inocencia. La persona sospechosa se convierte en imputada de delito, tan pronto se lleva ante un tribunal para que se determine la existencia o no de causa probable para arrestarla.

Stare decisis: Doctrina que impone observar los precedentes, es decir, aplicar a casos posteriores cuyos hechos sean sustancialmente los mismos, los principios de derecho establecidos previamente en otros casos.

Supresión de evidencia (prueba): Rechazo de una prueba obtenida ilegalmente por el estado. La Constitución de Puerto Rico prohíbe expresamente su utilización en los tribunales. La determinación judicial a esos fines se produce luego de una vista en el tribunal motivada por una moción de supresión de evidencia (prueba) presentada por la parte perjudicada por la actuación ilegal del estado.


S

Seguro: Es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.

Semovientes: Dícese de los bienes que consisten en ganado de cualquier especie.

Servidumbre: Es el derecho real perpetuo o temporal sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos derechos de propiedad.

Signar: Rubricar, sellar, firmar.

Sinalagmático: Palabra de origen griego que significa “contratos bilaterales”.

Síndico: Es la persona nombrada por el juez para que liquide los bienes de un fallido, o nombrada por los accionistas de una sociedad anónima o cooperativa, para que vigile la administración social.

Sociedad: Reunión de una o varias personas que bajo ciertas normas legales, deciden compartir y usufructuar bienes.

Solar: Lote de terreno.

Subasta: Es en general la venta de bienes o alhajas al mejor postor por mandato y con intervención de la justicia.

Sucesión: Llamase así a la trasmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que la sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero.

T

Tasa: Cantidad de dinero que se paga al estado por la utilización del dominio público o la prestación de un servicio.

Tasar: Poner precio a un bien, según una regla o medida.

Tasación de inmuebles: Dictamen que representa una evaluación técnica.

Tenencia: El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad. Es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.

Tradición: La tradición quedará hecha aunque no esté presente la persona a quien se hace, si el actual poseedor remite la cosa a un tercero designado por el adquirente, o la pone en un lugar que esté a la exclusiva disposición de éste. (No es una definición).

Tutela: La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

Tutor: Es el representante legítimo del menor en todos los negocios civiles.

Temeridad: Concepto que se aplica cuando una parte pleitea alegando pretensiones infundadas y desprovistas de razón alguna. Cuando existe temeridad, procede la imposición de honorarios de abogados.

Testamento ológrafo: Aplicase al testamento de puño y letra del testador, el cual debe ser validado posteriormente en el tribunal mediante el procedimiento llamado adveración y protocolización de testamento ológrafo.

Testigo hostil: testigo que durante el interrogatorio muestra hostilidad o antagonismo hacia la propia parte que lo presentó, y que por ello, es sometido por dicha parte a contrainterrogatorio.

Traslado: Mudar un pleito de una sala a otra del Tribunal de Primera Instancia a petición de la parte o del juez. Procede el traslado, siempre que el pleito se presente en una sala sin competencia, por razón de la materia, la cuantía económica o el lugar, a no ser que medie acuerdo de las partes para que el pleito no se traslade y el tribunal de su anuencia a ello.

Tribunal consolidado: Implica la integración en uno de distintos tribunales de primera instancia como los antiguos Tribunal Superior, Tribunal de Distrito y Tribunal Municipal (No es clara la definición).

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Foro apelativo intermedio de carácter colegiado, dividido en paneles de tres jueces cada uno. El Tribunal de Circuito de Apelaciones está obligado a entender en todo recurso de apelación que se presente contra decisiones finales del Tribunal de Primera Instancia y de organismos cuasi judiciales. Su intervención a ese respecto, a diferencia de la del Tribunal Supremo, no es discrecional. Un panel integrado por tres jueces, respecto a cualquier decisión final de un tribunal de inferior jerarquía o de un organismo cuasi judicial.

Tribunal Supremo:  Instancia final respecto a cualquier caso o controversia relativa a la Constitución y las leyes. Una decisión suya sólo es revisable, directamente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, cuando media una cuestión sustancial bajo la Constitución. La función primordial del Tribunal Supremo es pautar el desarrollo de la doctrina. Actualmente y a los fines de permitirle cumplir dicha misión adecuadamente, el ejercicio de su función como tribunal apelativo es discrecional. Ello es posible porque existe un tribunal apelativo intermedio de naturaleza colegiada que ofrece una oportunidad de recurrir en alzada, como cuestión de derecho, respecto a todo caso. (Revisar).

U

Usufructo: Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.

 

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